Sugerencia

* La idea es que se use para repasar y no para zafar.....
* Leer previamente la bibliografia
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jueves, 18 de marzo de 2010

GOFFART, W. -HOSPITALITAS (Historia de la edad media)

Capítulo II: Las bases romanas para la asignación de tierras a los bárbaros.

1. Generalmente se ha dicho que el asentamiento bárbaro ha tenido lugar de acuerdo a las condiciones del alojamiento militar romano.

Es decir, que se ha afirmado que:

ASENTAMIENTO BÁRBARO == ALOJAMIENTO MILITAR ROMANO

Pero el autor nos dice: “una cosa es observar que la terminología del alojamiento militar fue extendida a los bárbaros y otra es concluir que esas tierras concedidas fueron aplicaciones del sistema de la hospitalitas.”

Es decir: una cosa es afirmar que el sistema del hospitalitas fue utilizado, de manera similar, por los bárbaros y otra cosa muy distinta es concluir que las tierras concedidas a los bárbaros por los romanos fueron aplicaciones del sistema de hospitalitas.

Lo que pone en duda el autor es la relación directa entre el sistema de hospitalitas que regulaba el asentamiento militar romano y el asentamiento bárbaro permanente, a través de la concesión de tierras a los bárbaros por parte de los romanos.

2. La hospitalitas no era un término técnico pero una palabra usada en la legislación romana y hasta donde se sabe, la hospitalitas no llegó a ser un término técnico en ninguno de los reinos bárbaros. Las leyes romanas referidas a la hospitalitas se encuentran bajo el título “metatis”, obligaciones del padre de familia.

Pero aunque no fuera técnicamente llamado hospitalitas, existía un sistema regulado de asentamientos en el imperio romano. Los ciudadanos tenían que obedecerlo; el alojamiento era una requisa obligatoria. La hospitalitas romana era una costumbre tan arraigada entre los mismos romanos que ellos nunca estuvieron compelidos a explicarla.

¿Cuáles eran los principios generales de tal requisa obligatoria?

*Si alguien negaba techo o fuego era multado

*El anfitrión estaba obligado a proveer a su invitado refugio y, a veces, un pequeño calor. Eso es todo.

*Las tierras, productos o rentas de los campos estaban siempre excluidas de la hospitalitas romana.

Es decir: el deber de recibir a un huésped era un munus personale en el sentido estricto de la frase: era una imposición sobre las comodidades personales pero no una carga sobre el propio recurso financiero.

3. El gobierno imperial tomaba medidas para castigar los abusos de parte de sus agentes, que se aprovechaban de los asentamientos para sí mismos.

Ahora bien: ¿Por qué razón el gobierno tomaba estas medidas?

“déjalo estar contento con su annona”

Para gobierno, permitir la provisión de comida como parte del acuerdo de asentamiento significaba subvertir la elaborada organización de retribución de los soldados y de impuestos sobre los ciudadanos, los cuales fueron englobados, en el imperio tardío, con la misma palabra annona. (annona: impuesto creado para abastecer al ejército romano)

SOLDADOS: En todo tiempo y lugar, soldados y servidores civiles obtenían sus salarios del Estado, que consistían principalmente en raciones diarias, simples o múltiples, para ellos y sus animales.

BURÓCRATAS y TRIBUTARIOS: la annona era la tasa anual más importante pagada por los tributarios registrados del imperio tardío, y gran parte de la intrincada burocracia de tasación debía su existencia a la transferencia de esta renta de los ciudadanos productores y contribuyentes hacia los consumidores asalariados.

TRIBUTARIOS: alimentar soldados era equivalente a pagarles: y un anfitrión obligado a aprovisionar a su invitado militar era una doble tasación.

4. Caso de los pueblos bárbaros: las leyes de alojamiento no son irrelevantes para los asentamientos bárbaros como tal, incluso aunque sea semejante a la práctica romana, esta semejanza no ayuda a explicar del todo la concesión, es decir el asentamiento permanente, o sea que de ninguna manera pueden ser consideradas como simples extensiones o amplias interpretaciones de un antiguo principio romano. (Es exactamente lo que argumentaba al principio de su capítulo).

Si los asentamientos bárbaros del siglo V eran diferentes a los arbitrarios actos de conquista y expropiación- y las circunstancias en las cuales ellos aparecen sugieren una gran dosis de consentimiento romano y de legalidad- entonces deben ser relacionadas con ALGO MÁS que los asentamientos.

Es decir: No es que el autor esté rechazando la relación entre hospitalitas romanos y asentamientos bárbaros, lo que hace es negar una relación directa entre ambos, por eso afirma “entonces deben estar relacionadas con algo más que los asentamientos”. En este sentido, el autor afirma que no hay duda que esto (el sistema de alojamiento militar romano) jugó un papel en lo que concierne al alojamiento de los bárbaros pero, sin embargo, no ayuda a explicar las características más distintivas del sistema-la asignación a cada soldado calificado visigodo, burgundio, ostrogodo o quien fuera un lote de tierra; una asignación que daba rendimientos y aseguraba ganancias.

5. Ahora bien: ¿cómo podía el Estado Romano proveer a los bárbaros, o a cualquier otro con dotaciones de tierras?

El autor hace referencia a una conmutación, un cambio de la ración diaria por una dotación (de tierra) permanente.

Explicación: la tasación del imperio a fines del siglo III se realizaba mediante a un complejo circuito:

  1. Declaración de fondos privados de los terratenientes: professio censualis
  2. continuaba con el anuncio imperial de la tasa fija para el año: delegatio
  3. seguido por el aporte impositivo del contribuyente: annona
  4. finalizando con la emisión de raciones diarias: también llamado annona

B le debe a A y C debe el mismo monto a B.

Si B le delega la deuda que tiene con A a C, entonces y suponiendo que B es el Estado y A el ejército y C los tributarios, el que pierde en esta delegación es el Estado.

En términos reales, el contribuyente continuaba siendo el dueño de su propiedad y de los gastos de su administración; los fondos declarados por los propietarios privados eran diferentes de las tierras públicas del Estado. Pero el estado tenía derecho sobre las profesiones inscriptas en sus registros impositivos, un derecho que podía efectivizarse de formas distintas al mero cobro impositivo anual declarante. Es decir que en ausencia del pago de la annona, el Estado podía conceder tierras adscriptas en su registro. Es esa conmutación, el cambio de la ración diaria por una dotación (de tierra) permanente de la cual el autor nos hace referencia. Si alguien perdía en este proceso era el estado, pocos burócratas se necesitaban con este sistema de recaudación de impuestos; estos fueron eliminados de los registros y las tropas disfrutaban de la seguridad del estipendio sin importar que hubieran peleado o no peleado. Los soldados se evitaban la trampa legal sufrida en manos de los funcionarios que pagaban los salarios. Al contribuyente no le afecta. El que pierde es el Estado porque este acercamiento le quita legitimidad.

Aunque las bases legales para esas asignaciones fueron provistas parcialmente por la ley impositiva, todavía estos elementos no son suficientes para explicar el asentamiento bárbaro.

Capítulo VI: la hospitalitas y los asentamientos del siglo V

* El sistema de Hospitalitas era significativo por la relación social que se establecía entre romanos y germanos y el material de interés, la tierra. En el siglo V se le agrega una relación social al término, basados en la aceptación de los roles de huésped e invitado. La idea de hospitalidad común en ambas culturas; establecían un principio de igualdad y un modelo de conducta civil entre los soldados bárbaros y los indefensos possesores romanos.
Existieron gran variedad de prácticas de la hospitalidad coexistiendo con los asentamientos militares. Como por ejemplo la hospitalidad cristiana, obligados a recibir a todos los comensales bajo su techo.

* Un rasgo característico de la nueva institución fue la larga o perpetua duración de los soldados en las propiedades privadas.

* El nuevo sentido de la hospitalitas no fue intentar legitimizar masivamente las expropiaciones de las propiedades romanas. Los autores romanos de la época no se quejan de que la institución los haya despojado de la tierra, solo se limitan a aseverar la mala conducta de los invitados. Los germanos fueron imaginados por los romanos como familiares con roles de huésped igualmente amigable.

* Solo de manera limitada la hospitalitas militar romana es una ayuda para explicar la distribución de alodios entre los bárbaros. Las sortes provenían de los recursos públicos romanos, bienes que el gobierno concedía a los bárbaros justificados por varios mecanismos de tasación y gastos militares. Los principales costos de los asentamientos bárbaros fueron sustentados por el mismo estado, no por hospederos privados.

* Los germanos confiscaron las tierras fiscales romanas, pero no atacaron a la propiedad privada. Numéricamente eran pocos y muchas las tierras fiscales.

* Choques y peleas por tierras solo hubo en el Norte de Africa, entre vándalos y romanos pero porque la franja de tierra cultivable era pequeña.

**La HOspitalitas – Código Teodosiano (398)

Regula la Hospitalitas militar romana, Ley de Arcadio.

El sistema fue usado por los romanos en tiempo de la república, si bien no hay ninguna ley romana. Permitía los alojamientos de funcionarios civiles y militares en zonas alejadas a su residencia habitual. Era una costumbre, y solo figura en el derecho romano bajo el título “metatis”, obligaciones del padre de familia. Era una costumbre obligatoria, era solo una incomodidad que se brindaba sin problemas. La propiedad del Dominus se dividía en 3 partes, 2 correspondían al propietario y la otra al huésped. El señor elegía primero su tercio, luego el huésped y el restante quedaba para el señor. Las construcciones dedicadas al tráfico de mercancías no estan sujetas al reparto. En caso de que el huésped fuera un iuri ilustres se dividía la propiedad a la mitad. Era aplicable tanto en la ciudad como en el campo. Con este tercio el huésped hacía su vida y no afectaba al propietario.


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